Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Le ayudamos a aplicar los requisitos de «Legal Compliance»

La reforma Código Penal, a  través de la Ley Orgánica 1/2015, viene a aclarar la responsabilidad penal de las personas jurídicas . La derogación del principio «societas delinquere non potest» amplia la responsabilidad de la comisión de delitos cometidos dentro de las organizaciones a administradores y representantes.

Somos conscientes de la importancia de la implantación y supervisión de sistemas de gestión y control que garanticen una cobertura legal frente a la comisión de delitos que se puedan cometer en todo tipo de personas jurídicas.

Para dar cobertura a esta «Legal Compliance», le ayudamos a la aplicación y control de programas de prevención. Estos programas son la única garantía para el control del riesgo en la comisión de delitos, y son asimismo causas de exención en la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Nuestros servicios

Evaluando la probabilidad de comisión de delitos y las consecuencias que derivan de las mismas, ofrecemos un conjunto de servicios que dan cobertura a la posible aparición de conductas indeseadas en las organizaciones.

  • Servicio de Compliance Officer.
  • Diseño de modelos organizativos para la prevención de delitos.
  • Elaboración de Códigos Éticos o de Conducta.
  • Evaluación de los factores de riesgo en las actividades de las organizaciones.
  • Planificación de actividades preventivas.
  • Auditorias de seguimiento y revisión de modelos ya implantados.
  • Asesoramiento a los órganos de control.
  • Representación y defensa en casos de enjuiciamiento penal
  • Formación en Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Actividades objeto de estudio en el Compliance

A continuación les detallamos una relación de los artículos de la Ley Organica 1/2015 y en el Código Penal que deberán ser evaluados e incorporados a los programas de prevención:

  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis)
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis)
  • Relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197)
  • Estafa (arts. 248 a 251)
  • Insolvencia punible (arts. 257 a 261)
  • Daños informáticos (art. 264)
  • Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288)
  • Blanqueo de capitales (art. 302)
  • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310)
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis)
  • Contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319)
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325)
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328)
  • Delito relativo a las radiaciones ionizantes (art. 343)
  • Estragos (art. 348)
  • De tráfico de drogas (arts. 368 y 369)
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis)
  • Cohecho (arts. 419 a 427)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445)
  • Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis).