La obligatoriedad del registro de viajeros en Galicia suscita dudas jurídicas

Muchos juristas consideran que este tipo de medidas atenta contra el derecho a la intimidad y al protección de datos

Desde que comenzó la pandemia originada por el coronavirus COVID19 las diferentes administraciones públicas han adoptado diferentes medidas para hacer frente a la crisis sanitaria. Tras el fin del Estado de Alarma, el pasado 9 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la COVID-19 a nivel nacional pero, además, las diferentes administraciones autonómicas han ido adoptando distintas iniciativas para prevenir y controlar los contagios y evitar futuros rebrotes.

Si bien estas medidas son de diverso alcance, dependiendo de la administración concreta que las aplica, todas tienen en común su afectación, en mayor o menor medida, a la protección de datos personales. De hecho la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha emitido un primer comunicado resolviendo dudas acerca de una de las iniciativas públicas que consisten en el registro de los datos de los clientes que acuden a un local de ocio. En este caso la AEPED destaca la finalidad última del registro y la necesidad de que se lleve acabo bajo los requisitos de proporcionalidad y minimización de los registros.

NO CONFUNDIR CON EL REGISTRO DE VIAJEROS DEL MINISTERIO

Sin embargo en Galicia la Xunta dio un paso más a comienzos de agosto exigiendo el registro de todos los viajeros que entren el territorio procedentes de una serie de zonas recogidas en el orden, consideradas territorios de mayor prevalencia del virus que Galicia. La orden, que lleva aparejada una serie de multas en caso de incumplirla, exige tanto a residentes como a no residentes que lleguen a Galicia a dejar registro frente a la Consellería de Saúde de sus datos personales (nombre, DNI, territorio de procedencia, teléfono, email, fecha de entrada y salida y la dirección de su alojamiento en Galicia).

Una obligatoriedad que ha generado controversia entre los juristas al considerar que vulnera los derechos de intimidad y protección de datos y que nada tiene que ver con el registro de viajeros que recomienda el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando viajamos al extranjero y en en el que constan los datos personales del viajero y de su viaje para que, con las garantías de confidencialidad necesarias, pueda ser localizable en caso de emergencia grave.

Algunos magistrados consideran que la norma aprobada por el gobierno gallego es inconstitucional y que, de hecho, al no haber sido refrendada por el Consello Consultivo de Galicia – el órgano supremo que vela por el rigor técnico jurídico de las actuaciones cualquiera de las administraciones públicas gallegas, asegurando la observancia de todo el ordenamiento jurídico gallego-, habrá lugar a recursos para tumbarla en los tribunales. Posiblemente la norma cuente con la fundamentación de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia pero ello no significa que esta nueva norma y las multas recogidas en la Lei de Saúde, que abarcan desde 1 euro a 15 mil, pueden verse recurridas en los tribunales y sean causa de nulidad.

¿CASCADA DE RECURSOS?

En lo que muchos de estos juristas coinciden en que se está limitando derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales al legislar con precipitación y sin suficiente consulta jurídica bajo la máxima de salvaguardar otro interés fundamental, el de la salud, al considerar esta como un bien mucho más importante que el de la protección de los datos personales. Sin embargo, estos expertos consideran que el hecho de no sustentar la normativa con una base jurídica suficientemente fuerte puede dar lugar a que en los próximos meses pueda sucederse una ola de recursos frente a los tribunales. Toca esperar y ver como evoluciona la situación sanitaria pero, sobre todo, toca observar atentamente las actuaciones de las administraciones públicas, que deben guiarse por la máxima de la defensa de todos los derechos constitucionales de los ciudadanos.