Le ayudamos a aplicar los requisitos de «Legal Compliance»
La reforma Código Penal, a través de la Ley Orgánica 1/2015, viene a aclarar la responsabilidad penal de las personas jurídicas . La derogación del principio «societas delinquere non potest» amplia la responsabilidad de la comisión de delitos cometidos dentro de las organizaciones a administradores y representantes.
Somos conscientes de la importancia de la implantación y supervisión de sistemas de gestión y control que garanticen una cobertura legal frente a la comisión de delitos que se puedan cometer en todo tipo de personas jurídicas.
Para dar cobertura a esta «Legal Compliance», le ayudamos a la aplicación y control de programas de prevención. Estos programas son la única garantía para el control del riesgo en la comisión de delitos, y son asimismo causas de exención en la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Nuestros servicios
Evaluando la probabilidad de comisión de delitos y las consecuencias que derivan de las mismas, ofrecemos un conjunto de servicios que dan cobertura a la posible aparición de conductas indeseadas en las organizaciones.
- Servicio de Compliance Officer.
- Diseño de modelos organizativos para la prevención de delitos.
- Elaboración de Códigos Éticos o de Conducta.
- Evaluación de los factores de riesgo en las actividades de las organizaciones.
- Planificación de actividades preventivas.
- Auditorias de seguimiento y revisión de modelos ya implantados.
- Asesoramiento a los órganos de control.
- Representación y defensa en casos de enjuiciamiento penal
- Formación en Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Actividades objeto de estudio en el Compliance
A continuación les detallamos una relación de los artículos de la Ley Organica 1/2015 y en el Código Penal que deberán ser evaluados e incorporados a los programas de prevención:
- Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis)
- Trata de seres humanos (art. 177 bis)
- Relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189)
- Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197)
- Estafa (arts. 248 a 251)
- Insolvencia punible (arts. 257 a 261)
- Daños informáticos (art. 264)
- Relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288)
- Blanqueo de capitales (art. 302)
- Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310)
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis)
- Contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319)
- Contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325)
- Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328)
- Delito relativo a las radiaciones ionizantes (art. 343)
- Estragos (art. 348)
- De tráfico de drogas (arts. 368 y 369)
- Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis)
- Cohecho (arts. 419 a 427)
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 430)
- Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445)
- Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis).